Art. 11
Título TITULO SEGUNDO

Art. 11

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En vigor desde 28 oct 1980
El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por el Pleno y per su Junta de Gobierno. Desempeñando, además, las siguientes funciones: 1) Convocará y presidirá todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno y las de las Juntas de Gobierno. 2) Propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación por esta la constitución de todas las Comisiones, presidiéndolas si lo estimara conveniente. 3) Abrirá, dirigirá y levantará las sesiones. 4) Firmara las actas correspondientes, después de ser aprobadas. 5) Recabará de los Centros administrativos correspondientes los datos que precisare para, cumplir acuerdos de la Junta del Colegio o ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones. 6) Autorizará el documento que acuerde la Junta de Gobierno, como justificantes de que su titular está incorporado al Colegio. 7) Autorizará los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, Corporaciones o particulares. 8) Autorizará las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. 9) Visara todas las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio. 10) Aprobara los libramientos y Orden de pago y los libros de contabilidad. 11) Hará cumplir los preceptos de los Reglamentos y los acuerdos que tomen las Juntas, bien sean generales o directivos. 12) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
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eli/es/rd/1980/07/31/2020#art-11