Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 abr 2024
El FEGA, O. A. continuará ejerciendo las funciones previstas en el Estatuto aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, como Autoridad de Certificación y Organismo Intermedio de certificación del Fondo Europeo, Marítimo y de la Pesca (FEMP) contempladas en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas, entre otros Fondos Europeos, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, hasta la finalización de los efectos del programa operativo 2014-2020.
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