Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 abr 2024
El FEGA, O.A. podrá participar en la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 95 y en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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