Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 17 abr 2024
1. Los bienes y medios económicos del FEGA son los siguientes: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otros organismos públicos. c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del organismo autónomo. d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que otorguen a su favor personas o entidades privadas. e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir. 2. De conformidad con el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su régimen patrimonial será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 3. Se faculta al FEGA para participar en el accionariado de aquellas sociedades mercantiles estatales necesarias para la consecución de sus fines.
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