Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

13 / 21
En vigor desde 1 abr 2021
1. Desde la entrada en vigor de este real decreto, las Direcciones y los órganos subsistentes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., Instituto Geológico y Minero de España, O.A., e Instituto Español de Oceanografía, O.A., seguirán ejerciendo las competencias ordinarias en relación al personal, los créditos presupuestarios y recursos económicos y materiales, ajustándose sus titulares a las instrucciones y limitaciones que al respecto dicte la Presidencia del CSIC para garantizar la coherencia y coordinación debida durante el proceso de integración y con sujeción a los términos previstos en la disposición transitoria tercera. 2. Hasta la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos públicos adscritos, en su caso, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto y que se incorporen al CSIC o al Ministerio de Ciencia e Innovación o a sus organismos públicos adscritos, subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, adscribiéndose provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, a los órganos que corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/03/30/202#disposicion-transitoria-primera