Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 abr 2021
El presente real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
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