Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 abr 2021
Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en este real decreto. En particular, con efectos desde la entrada en vigor del presente real decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. b) Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). c) Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.
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