Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 abr 2021
1. Las actividades científicas y de servicios realizadas por los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado INIA, IEO e IGME para el cumplimiento de sus fines y funciones quedarán garantizadas mediante la integración orgánica y funcional de sus estructuras en el CSIC, en la forma que determinen su Estatuto y su Consejo Rector. 2. La creación de los Centros Nacionales prevista en el artículo 2.2 garantizará su actividad investigadora y de servicio público, procediéndose a la creación de órganos de gobierno colegiados en cada uno de ellos de acuerdo con el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y manteniendo idéntico número y una composición análoga a la de los antiguos órganos colegiados. 3. Las restantes estructuras técnicas, de servicios comunes y de apoyo se integrarán en los órganos y estructuras corporativas, de investigación o de apoyo del CSIC que se estime más eficaz por la Presidencia del CSIC, conforme a criterios de especialidad, complementariedad, transversalidad, eficiencia y operatividad.
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eli/es/rd/2021/03/30/202#art-4