Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 abr 2021
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., asumirá, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la totalidad de los fines, funciones y competencias que, de acuerdo con la normativa vigente, le correspondía desarrollar a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., e Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P.
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