Art. 2
2 / 21En vigor desde 1 abr 2021
1. Los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. (en adelante INIA), Instituto Geológico y Minero de España O.A. M.P., (en adelante IGME) e Instituto Español de Oceanografía, O.A. M.P., (en adelante IEO), se integrarán en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC).
En consecuencia, se suprimen los organismos públicos de investigación INIA, IGME e IEO, cuya personalidad jurídica diferenciada quedará extinguida con la entrada en vigor de este real decreto, fecha de integración efectiva en la que su activo y pasivo se cede e integra globalmente en el CSIC, que les sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.
2. En los términos previstos en el artículo 4 de este real decreto, así como en el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, se crean los siguientes Centros Nacionales:
a) Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
b) Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
c) Instituto Español de Oceanografía (IEO).
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Proeli/es/rd/2021/03/30/202#art-2