Art. 1
1 / 21En vigor desde 1 abr 2021
Este real decreto tiene por objeto, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional octava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, reorganizar determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado con la finalidad de coordinar las políticas de investigación científica y técnica en la Administración General del Estado, potenciando su fortalecimiento institucional y garantizando la actuación coordinada y la colaboración entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/30/202#art-1