Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VISecc. Sección 3.ª Comunicaciones

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 ene 2012
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria los siguientes aspectos de este real decreto: a) Los anexos. b) Las fechas que se establecen. c) Los requisitos cuantitativos para la concesión de las ayudas a los productores de tabaco, algodón y remolacha azucarera por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, contemplados en los artículos 47, 55 y 58 respectivamente. d) Los requisitos cuantitativos de reconocimiento de las agrupaciones de productores de tabaco exigidos en el artículo 51.
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