Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO VISecc. Sección 3.ª Comunicaciones

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 25 ene 2012
La aplicación de este Programa quedará condicionada a su aprobación por la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el apartado a).ii), del punto 2 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
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