Título TÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Comunicaciones
Art. Disposición adicional única
98 / 104En vigor desde 25 ene 2012
La aplicación de este Programa quedará condicionada a su aprobación por la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el apartado a).ii), del punto 2 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/202#disposicion-adicional-unica