Art. 97
Título TÍTULO VISecc. Sección 3.ª Comunicaciones

Art. 97

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En vigor desde 7 oct 2012
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la siguiente información: 1. Información general. Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, y antes del 25 de enero y 15 de julio del año siguiente, la información según se establece en el artículo 4 apartado 1, letras a), c) y e), del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009. 2. Información específica. a) Respecto al régimen de pago único: ▪ A más tardar el 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, los datos correspondientes a los solicitantes del régimen de pago único del año en curso. La información correspondiente a los sectores que se incorporan al régimen de pago único durante dicho año se basará en derechos provisionales. ▪ A más tardar el 15 de abril del año siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma información contemplada en el guión anterior basada en derechos definitivos, siempre y cuando se haya incorporado algún sector al régimen durante el año anterior. b) Respecto a las ayudas para el algodón: En cuanto a la ayuda específica al cultivo del algodón establecida en la sección I del título III: ▪ Antes del 15 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, su propuesta sobre las variedades autorizadas, los criterios de superficie admisible, la densidad mínima de plantación y las prácticas agronómicas exigidas. ▪ Antes del 31 de enero del año de la presentación de la solicitud, los criterios adoptados a los que se refiere el artículo 15. ▪ Antes del 15 de abril del año de presentación de la solicitud, los nombres de las organizaciones interprofesionales autorizadas así como la superficie que agrupan, sus potenciales de producción, nombre de los productores y desmotadores que la componen y su capacidad de desmotado. En cuanto al Programa Nacional de Fomento a la Calidad del Algodón, establecido en la sección 5.ª del capítulo I del título V: ▪ Antes del 1 de octubre del año de la presentación de la solicitud, los criterios a los que se refiere el artículo 55. ▪ Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, para calcular el importe de la ayuda, las cantidades entregadas por los productores a las desmotadoras autorizadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 16. ▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes de la ayuda presentadas en el año en curso. ▪ Antes del 31 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado. c) Respecto a las ayudas a la remolacha azucarera: En cuanto a la ayuda a los productores de remolacha azucarera establecida en la sección 2.ª del título III: ▪ Antes del 15 de septiembre del año siguiente al de la solicitud, para comprobar el respeto de los límites presupuestarios, las cantidades con derecho a cobrar la ayuda a los productores. En cuanto al Programa Nacional para el Fomento de la Calidad de la Remolacha Azucarera, establecido en la sección 6.ª del capítulo I del título V: ▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes de la ayuda presentadas en el año en curso. ▪ Antes del 31 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado. ▪ Antes del 30 de abril del año siguiente al de la solicitud, para calcular el importe de la ayuda, remitirán las cantidades entregadas por los productores a las industrias azucareras de remolacha azucarera que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 58. d) Respecto a las ayudas a los frutos de cáscara: – En cuanto a la ayuda nacional a los frutos de cáscara, establecida en la sección 3.ª del título III: ▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, la superficie total por la que se ha solicitado la ayuda, desglosada por especies, así como los remanentes existentes de transferencias anteriores correspondientes a la ayuda del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. ▪ Antes del 30 de octubre del año de presentación de la solicitud, la superficie total determinada, desglosada por especies. ▪ Antes del 31 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, la superficie total por la que se ha pagado la ayuda, desglosada por especies. – En cuanto al programa para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en el sector de los frutos de cáscara establecido en la sección 3.ª del capítulo I del título V: ▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, la superficie total por la que se solicita la ayuda para cada una de las actividades del artículo 42, desglosadas por tipos de plantación según el artículo 44. ▪ Antes del 15 noviembre del año de presentación de la solicitud, al objeto de poder calcular el importe de las ayudas específicas, la superficie total determinada para cada una de las actividades del artículo 42, desglosadas por tipos de plantación según el artículo 44. ▪ Antes del 31 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de beneficiarios, así como la superficie e importe total pagado para cada una de las actividades del artículo 42, desglosado por tipos de plantaciones según el artículo 44, distribuido por especies e) Respecto a las ayudas a la vaca nodriza establecida en el título IV: ▪ Antes del 15 de enero y 15 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud, la información sobre solicitudes presentadas prevista en los apartados c) y d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009. ▪ Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, la información referente a las solicitudes pagadas. f) Respecto del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de secano establecido en la sección 1º del capítulo I del título V: ▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, en su caso, el número de solicitudes presentadas en el año en curso y la superficie con derecho a pago solicitada en virtud de éstas desglosada ésta última por volumen de superficie (hasta 50 hectáreas o de 50 a 100 hectáreas por beneficiario) que fueron objeto de pago el año anterior y el número de solicitudes presentadas en el año en curso y la superficie con derecho a pago solicitada en virtud de éstas y que no fueron objeto de pago el año anterior, desglosada ésta última por volumen de superficie (hasta 50 hectáreas o de 50 a 100 hectáreas por beneficiario) y la superficie solicitada con derecho a pago del Complemento 1 y la solicitada del Complemento 2. ▪ Antes del 15 de noviembre del año de presentación de la solicitud al objeto de poder calcular los montantes de ayuda por hectárea: – La superficie total determinada en el año en curso que fue determinada y pagada el año anterior, desglosada por estrato de dimensión y, en su caso, del complemento 1 y 2. – La superficie determinada una vez excluida la anterior, desglosada asimismo por estrato de dimensión y, en su caso, del complemento 1 y 2. ▪ Antes del 31 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud el número definitivo de solicitudes y superficies elegibles determinadas así como las pagadas desglosadas éstas últimas por dimensión así como desglosadas por tipo de cultivo elegible. y el importe concedido. g) Respecto del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres establecido en la sección 2º del capítulo I del título V: ▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas y la superficie elegible solicitada en virtud de éstas desglosada por tipo de denominación de calidad diferenciando la agricultura ecológica de las DOP e IGP así como de otras denominaciones de calidad diferenciada reconocidas. ▪ Antes del 15 de noviembre del año de presentación de la solicitud, la superficie determinada para el pago de la ayuda desglosada por tipo de denominación de calidad diferenciando la agricultura ecológica de las DOP e IGP así como de otras denominaciones de calidad diferenciada reconocidas. ▪ Antes del 31 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud el número definitivo de solicitudes y superficies pagadas desglosadas por tipo de denominación de calidad diferenciada y el importe concedido. h) Respecto al Programa Nacional para el Fomento de la Calidad del Tabaco a que se refiere la sección 4.ª del capítulo I del título V: ▪ Antes del 15 de enero del año de presentación de la solicitud, nombre y dirección de los órganos responsables del registro de contratos de cultivo y nombre y dirección de las empresas de primera transformación autorizadas y de las agrupaciones de productores reconocidas, o, en su caso, la retirada de su reconocimiento, indicando, en este último supuesto, el motivo y el plazo de suspensión. ▪ Antes del 30 de junio del año de presentación de la solicitud, la información relativa a los contratos registrados. ▪ Antes del 15 de julio del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas, los kilos contratados en virtud de éstas, así como la superficie correspondiente, diferenciados, ambos conceptos, por grupo de variedades. ▪ Antes del 31 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos relativos a las entregas realizadas en los centros de transformación o en los centros de compra autorizados por las agrupaciones de productores o productores individuales y puestas bajo control, correspondientes a la cosecha anterior, correctamente validadas, así como los datos relativos a las entregas admisibles para el cobro de la ayuda específica a la calidad del tabaco desglosadas por grupo de variedades. Estas últimas serán las cantidades consideradas para el cálculo de la ayuda unitaria por kilogramo de tabaco. ▪ Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos relativos a la evolución de existencias de los primeros transformadores a fecha 30 de junio. ▪ Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes, kilos aceptados al pago e importe pagado. ▪ Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, desglosado por variedades: el número de agricultores, la superficie en hectáreas, la cantidad entregada en toneladas y el precio medio pagado a los agricultores. i) Para todas las ayudas específicas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera: ▪ Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas el año en curso. ▪ Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado. j) Respecto a la ayuda para el mejora de la calidad de la carne de vacuno a que se refiere la sección 1.ª del capítulo 2 del título V: ▪ Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en la letra e) del apartado 1 del artículo 62. ▪ Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo X, que incluirá los animales sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad en cada comunidad autónoma durante el año anterior que les hayan sido comunicados por los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las identificaciones geográficas protegidas o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica según lo establecido en el artículo 62, para calcular el importe unitario mencionado en el artículo 63. ▪ Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago. k) Respecto a la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas a que se refiere la sección 2.ª del capítulo 2 del título V: ▪ Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago para cada estrato de los mencionados en el artículo 66 para calcular el importe unitario: l) Respecto a la ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino, a que se refiere la sección 3.ª del capítulo 2 del título V, para calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 del artículo 69: ▪ Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en la letra f) del apartado 1 del artículo 67. ▪ Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo XII que incluirá las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el apartado 1 del artículo 67 durante el año anterior, que les hayan sido comunicados por los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, producción ganadera ecológica, consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o según lo establecido en el artículo 69. ▪ Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago. m) Respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, a que se refiere la sección 4.ª del capítulo 2 del título V con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica: ▪ Antes del 15 de septiembre, los listados a que se refiere el artículo 72.3. Además, en las campañas 2012 y 2013, para calcular el importe unitario mencionado en el artículo 72: ▪ Antes del 20 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago. n) Respecto a la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino, a que se refiere la sección 5.ª del capítulo 2 del título VI para calcular el importe unitario mencionado en el artículo 75: ▪ Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago. ñ) Respecto a la a yuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche a que se refiere la sección 6.ª del capítulo 2 de título V, para calcular los importes unitarios mencionados en el artículo 78: ▪ Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago: – En cada tramo de modulación para cada uno de los dos grupos de zonas desfavorecidas. – En cada tramo de modulación para los que disponen de superficie forrajera suficiente para recibir el pago complementario. – En cada tramo de modulación para las explotaciones ubicadas en el resto de zonas distintas a las desfavorecidas. o) Respecto a la ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos, a que se refiere la sección 7.ª del capítulo 2 del título V al objeto de calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 del artículo 83: ▪ Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de los esquemas de certificación de calidad que cumplan con las condiciones establecidas en la letra f) del artículo 80. ▪ Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo XIV que incluirá las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el artículo 79 durante el año anterior completo, que les hayan sido comunicados por los responsables de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas responsables del logotipo «Letra Q», de la producción ganadera ecológica e integrada y de los esquemas de certificación de calidad, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 81. ▪ Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago. p) Respecto al sector del arroz: Los productores de arroz o sus asociaciones remitirán anualmente a la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1709/2003 de la Comisión de 26 de septiembre de 2003, relativo a las declaraciones de cosecha y existencias de arroz: ▪ Antes del 15 de octubre, la declaración de existencias que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto. ▪ Antes del 15 de noviembre, la declaración de cosecha. Los industriales arroceros, en relación con las actividades de transformación e importación que desarrollen, remitirán anualmente a la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1709/2003 de la Comisión: ▪ Antes del 15 de octubre, la declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto. 3. Cualquier otra información que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente les solicite en relación con las ayudas reguladas en este real decreto, a los efectos de poder cumplir con las obligaciones impuestas a los Estados miembros sobre información a la Comisión Europea. Se modifican los apartados 1 y 2.m) por el art. único.6 del Real Decreto1391/2012, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12486 . Se amplia a antes del 15 de abril, para el año 2012, el plazo fijado en el apartado 2.h), punto cuarto por el art. único de la Orden AAA/544/2012, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3814 .

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Pro

eli/es/rd/2012/01/23/202#art-97