Art. 74
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino

Art. 74

74 / 104
En vigor desde 25 ene 2012
1. La ayuda se abonará por animal elegible que será toda cabra, tal y como ha sido definida en el artículo 2, que además se encuentre correctamente identificada y registrada conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección. 2. Sólo recibirán esta ayuda los titulares de explotaciones con un censo de cabras elegibles igual o superior a 10. 3. Podrán optar a estas ayudas los titulares de explotaciones de caprino localizadas en las zonas desfavorecidas conforme se establece en el artículo anterior. En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en diferentes zonas, para determinar si la explotación del solicitante se ubica en zona desfavorecida, se atenderá al censo de cabras conformes a la definición del artículo 2 presentes en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en zona desfavorecida si la unidad o unidades de producción ubicadas en alguna de las zonas desfavorecidas conforme se establece en el artículo anterior reúnen más del 50 por ciento del censo total de cabras de la explotación. Igualmente en estos casos, solo se considerarán elegibles los animales que además de cumplir lo establecido en el apartado anterior, se encuentren en las unidades de producción ubicadas en zonas desfavorecidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/01/23/202#art-74