Art. 72
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino

Art. 72

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En vigor desde 25 ene 2012
1. El importe por cabeza se modulará proporcionalmente, de forma que: a) En las explotaciones cuyos titulares no comercialicen leche o productos lácteos conforme al Real Decreto 61/2011, de 21 de enero, sobre declaraciones a efectuar por los compradores de leche y productos lácteos de oveja y cabra, el importe unitario por hembra elegible en la explotación será el importe completo de la ayuda. b) En las explotaciones cuyos titulares comercialicen leche o productos lácteos independientemente de la especie productora conforme al Real Decreto 61/2011, de 21 de enero, el importe unitario por hembra elegible en la explotación será el 70 por ciento del importe completo de la ayuda. 2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra m) del apartado 2 del artículo 97 establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones establecidas en la presente sección. 3. Las entidades asociativas elaborarán un listado en el que figure la relación de socios solicitantes, indiciando su DNI/NIF, censo de hembras elegibles, y código REGA de las explotaciones. Dicho listado será puesto a disposición de la autoridad competente en la que radique su razón social antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-72