Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
Art. 35
35 / 104En vigor desde 25 ene 2012
Las comunidades autónomas que opten por modificar las medidas agroambientales contenidas en sus Programas de Desarrollo Rural, al objeto de delimitarlas geográficamente a aquellas superficies ubicadas en comarcas de Índice de Rendimiento Comarcal de más de 2 t/ha para los cereales en secano, podrán poner término a los compromisos agroambientales de las medidas suprimidas sin que los beneficiarios estén obligados a reembolsar los importes recibidos, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 3 del artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.
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Proeli/es/rd/2012/01/23/202#art-35