Art. 34
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano

Art. 34

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En vigor desde 25 ene 2012
1. A partir del segundo año de aplicación del programa, serán considerados prioritarios de la ayuda por explotación a que se refiere el Programa los beneficiarios del año anterior. Así se procederá en primer lugar al pago de las hectáreas determinadas, solicitadas en el año en curso, por los beneficiarios del año anterior hasta un máximo de las efectivamente pagadas en dicho año. Posteriormente se procederá al cálculo de los montantes base de la ayuda por hectárea para nuevos beneficiarios o para nuevas hectáreas incorporadas por beneficiarios del año anterior, en el modo establecido en el artículo 31, una vez descontados a la dotación presupuestaria del programa y en cada uno de los apartados, los importes resultantes de la aplicación del párrafo anterior y a las hectáreas determinadas, las pagadas en virtud del mismo. 2. En ningún caso el montante base de ayuda por hectárea superará en el año en curso al aplicado a los beneficiarios del año anterior en dicho año en curso debiendo igualarse ambos montantes si el resultado de los cálculos establecidos así lo determinase. 3. El cálculo del Complemento 1 y del Complemento 2 a que hacen referencia los artículos 32 y 33 serán calculados del modo establecido en los mismos una vez descontada a la dotación presupuestaria del Programa los importes resultantes de la aplicación de los párrafos anteriores del presente artículo y a la superficie determinada para el pago de dichos complementos, la ya complementada en virtud del segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo.
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eli/es/rd/2012/01/23/202#art-34