Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

20 / 25
En vigor desde 4 jul 2010
Para el año 2010 se amplía el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 14 de este real decreto, hasta el 31 de julio, inclusive, del citado año. La comunicación que debe realizar cada comunidad autónoma a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, según establece el artículo 16.1 del presente real decreto, se realizará a más tardar el 15 de septiembre de 2010. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3, en el año 2010 las actuaciones objeto de las ayudas recogidas en el presente real decreto deberán realizarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2010, inclusive. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 863/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10543

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/01/202#disposicion-transitoria-unica