Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 mar 2010
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de las ayudas contempladas en el artículo 5 relativas a las inversiones en explotaciones quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.
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