Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad
Art. 9
9 / 25En vigor desde 17 mar 2010
1. La ayuda se limitará al 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en artículo 8 del presente real decreto.
2. Las agrupaciones de productores deben cumplir el requisito de ser pequeñas o medianas empresas, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
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Proeli/es/rd/2010/03/01/202#art-9