Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 17 mar 2010
Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán anualmente a la Dirección General Recursos Agrícolas y Ganaderos una memoria de ejecución de la medida ajustada a los objetivos de la misma relativa a cada ejercicio económico, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. En dicha memoria se deberán incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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eli/es/rd/2010/03/01/202#art-19