Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 25En vigor desde 17 mar 2010
A la vista del capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 37 de la propia Ley, así como todo lo dispuesto en la misma, en relación con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos previstos en la normativa mencionada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/01/202#art-18