Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 25En vigor desde 17 mar 2010
1. La recepción de las solicitudes, su tramitación y resolución, el control y pago de las ayudas corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique el domicilio social de la agrupación de productores beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto y en sus respectivas convocatorias.
2. En las resoluciones de concesión de las ayudas se hará constar la parte de las mismas que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos General del Estado.
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Proeli/es/rd/2010/03/01/202#art-17