Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 17 mar 2010
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la sede social de la agrupación de productores, y podrán presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos, en la forma que determine la comunidad autónoma, en los términos establecidos por la disposición final tercera, 3, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La solicitud corresponderá a la ayuda de las actuaciones a ejecutar en ese mismo año natural. El último ejercicio en el que podrán presentarse solicitudes será el 2013. 2. La solicitud de ayuda deberá adjuntar, al menos, el plan de acción que se establece en el artículo 3 del presente real decreto. 3. Las actuaciones objeto de las ayudas recogidas en el presente real decreto deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre, inclusive, del mismo año en que se solicitan.
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eli/es/rd/2010/03/01/202#art-14