Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 4 jul 2010
El límite conjunto para las ayudas establecidas en las secciones 1.ª a 3.ª del presente capítulo será de 300.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 863/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10543

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/03/01/202#art-13