Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 25En vigor desde 4 jul 2010
El límite conjunto para las ayudas establecidas en las secciones 1.ª a 3.ª del presente capítulo será de 300.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 863/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10543
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/01/202#art-13