Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Ayudas a la formación
Art. 12
12 / 25En vigor desde 4 jul 2010
1. La ayuda se limitará al 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en artículo 11 del presente real decreto.
2. Las agrupaciones de productores deben cumplir el requisito de ser pequeñas o medianas empresas, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 863/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10543
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/01/202#art-12