Art. 12
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ayudas a la formación

Art. 12

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En vigor desde 4 jul 2010
1. La ayuda se limitará al 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en artículo 11 del presente real decreto. 2. Las agrupaciones de productores deben cumplir el requisito de ser pequeñas o medianas empresas, conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 863/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10543

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Pro

eli/es/rd/2010/03/01/202#art-12