Art. 11
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ayudas a la formación

Art. 11

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En vigor desde 4 jul 2010
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Educación y formación de agricultores y trabajadores agrarios, y en concreto podrán ser subvencionables los costes de organización del programa de formación, los gastos de viaje y dieta de los participantes. b) Organización y participación en foros de intercambio de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias específicas del sector de plantas vivas y productos de la floricultura para uso ornamental. En concreto serán subvencionables los gastos de viaje, el coste de las publicaciones necesarias, el alquiler de los locales de exposición y premios simbólicos por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador. c) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación. 2. La ayuda no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores. Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 863/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10543

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eli/es/rd/2010/03/01/202#art-11