Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 mar 2006
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente para dictar, conjuntamente o de forma individual en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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