Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 mar 2006
1. Se constituirá una mesa general que será la que articule y canalice el diálogo global entre la Administración General del Estado y las organizaciones empresariales y sindicales y se encargará de evaluar y hacer el seguimiento general del cumplimiento del Protocolo de Kioto y de la organización y coordinación general del diálogo social que se desarrolle entre la Administración General del Estado y los interlocutores sociales vinculado al cumplimiento de dicho Protocolo. 2. La mesa general estará integrada por seis representantes de la Administración General del Estado, por seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas y por seis representantes de las asociaciones empresariales más representativas. La Administración General del Estado estará representada por los Ministerios de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y por la Oficina Económica del Presidente del Gobierno. Cuando se estime oportuno, podrán asistir, además, representantes de otros Departamentos Ministeriales. Las organizaciones sindicales y empresariales estarán representadas por los miembros que éstas designen. La mesa podrá invitar a participar en sus reuniones a expertos en un sector o en un asunto específico. 3. La mesa general desarrollará básicamente las siguientes funciones: a) Canalizará el intercambio de información, de opiniones y de puntos de vista entre la Administración y los interlocutores sociales sobre el cumplimiento del Protocolo de Kioto en cuanto a los efectos que pueda tener en la competitividad, la estabilidad en el empleo y la cohesión social. Entre la información que deberá facilitar la Administración a esta mesa estarán las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar en los sectores no afectados por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, así como las medidas horizontales que se adopten para contribuir a la reducción de emisiones. b) Realizará el análisis y evaluación del impacto del cumplimiento del Protocolo de Kioto en la economía española en general, en términos de competitividad, empleo y cohesión social, y hará un seguimiento y evaluación del Plan Nacional de asignación en los mismos términos. c) Organizará y coordinará el funcionamiento de las mesas sectoriales de diálogo social y canalizará sus iniciativas y propuestas. d) Podrá crear nuevas mesas sectoriales, cuando así se estime oportuno, para el seguimiento de las emisiones y de las medidas de reducción en los sectores no afectados por la Ley citada anteriormente.
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eli/es/rd/2006/02/17/202#art-3