Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 2 mar 2006
1. Las mesas de diálogo social que se constituyan para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, instrumento establecido para el cumplimiento del Protocolo de Kioto, en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad en el empleo y la cohesión social, tendrán composición tripartita y paritaria. Las mesas funcionarán a nivel global o general y a nivel sectorial, en los sectores afectados por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. 2. Las mesas de diálogo social que se constituyen en virtud de este real decreto se configuran como un espacio de reflexión de la Administración General del Estado y los interlocutores sociales, y su principal cometido es identificar de manera precisa y anticipada: a) Las consecuencias que pudieran derivarse del cumplimiento del Protocolo de Kioto, sobre todo en relación con la competitividad, el empleo y la cohesión social. b) Las opciones más eficientes y menos costosas que, en términos de competitividad, empleo y cohesión social, puedan existir para el cumplimiento del Protocolo de Kioto. c) Las oportunidades que se puedan derivar del cumplimiento del Protocolo de Kioto para el desarrollo de la economía española en general y de los sectores productivos afectados en particular. 3. Las mesas adoptarán sus propias normas de funcionamiento interno.
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eli/es/rd/2006/02/17/202#art-2