Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

5 / 7
En vigor desde 15 feb 1995
Los gastos que origine la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Estadística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/02/10/202#disposicion-final-primera