Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 15 feb 1995
La votación se llevará a cabo en la mesa correspondiente al domicilio del elector. A tal efecto, cada mesa dispondrá de una lista electoral de los extranjeros residentes en España con derecho a voto, independiente de la lista de los electores españoles.
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eli/es/rd/1995/02/10/202#art-4