Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 1998
«Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», hará públicos los procedimientos de operación aplicados actualmente en el marco de la gestión de la explotación unificada, que serán de aplicación en lo que no sea contrario a lo establecido en el presente Real Decreto y sus normas de desarrollo durante un plazo máximo de seis meses, en tanto se elaboren los procedimientos a que se refiere el artículo 33 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/12/26/2019#disposicion-transitoria-quinta