Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

57 / 57
En vigor desde 1 ene 1998
El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1998.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/12/26/2019#disposicion-final-tercera