Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
55 / 57En vigor desde 1 ene 1998
Se faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1997/12/26/2019#disposicion-final-primera