Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1998
Las órdenes ministeriales que se puedan dictar en el desarrollo del presente Real Decreto podrá habilitar a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico para su desarrollo mediante circulares.
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eli/es/rd/1997/12/26/2019#disposicion-adicional-segunda