Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1998
1. Corresponderá a la sociedad «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima», realizar las funciones encomendadas en el presente Real Decreto al operador del mercado. 2. Corresponderá a la sociedad «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», realizar las funciones encomendadas en el presente Real Decreto al operador del sistema.
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eli/es/rd/1997/12/26/2019#disposicion-adicional-primera