Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
45 / 57En vigor desde 25 jun 2000
El Ministro de Economía, antes del 1 de noviembre de 2000, establecerá nuevas formas de contratación del suministro a plazo, hasta un horizonte máximo de un año, que se integrarán en el mercado de producción de energía eléctrica.
Para ello fijará los agentes que pueden asumir la posición compradora o vendedora, la antelación mínima con que han de presentarse las ofertas al Operador del Mercado, el horizonte y período de programación, el régimen de operación, que podrá tener carácter continuo o de casaciones sucesivas y la forma de determinar los precios.
Se añade por el del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11836
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/26/2019#disposicion-adicional-cuarta