Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 57En vigor desde 23 may 2006
El operador del mercado asume la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario con las funciones a que se refiere el artículo 27 del presente Real Decreto.
En todo caso, el operador del mercado realizará sus funciones de forma coordinada con el operador del sistema. Corresponde al operador del sistema la responsabilidad de la continuidad y seguridad del suministro de energía eléctrica en ejecución de las funciones a que se refiere el artículo 31 del presente Real Decreto en relación con los procedimientos de operación del sistema.
El operador del mercado y el operador del sistema no podrán tener, en ningún caso, participación accionarial en ninguna sociedad que realice alguna o algunas actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, ni podrán participar en el capital del otro operador.
Se modifican los dos primeros párrafos por el .7 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/26/2019#art-5