Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 36

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En vigor desde 1 ene 1998
El operador del sistema podrá gestionar la realización de intercambios a corto plazo cuando éstos tengan por objeto el apoyo entre sistemas eléctricos para mantener las condiciones de calidad y seguridad de suministros en los términos que determine el Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/rd/1997/12/26/2019#art-36