Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 23 may 2006
1. La retribución por garantía de potencia tiene por objeto proporcionar una señal económica para la permanencia e instalación de capacidad de generación en el sistema eléctrico, con el objeto de conseguir un nivel de garantía de suministro adecuado. El Ministerio de Industria y Energía establecerá mediante Orden ministerial y previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, el procedimiento de retribución e imputación de garantía de potencia, especificando las condiciones y los sujetos que estarán obligados al pago y que tengan derecho de cobro, tomando en consideración la permanencia y la gestión e instalación de capacidad de generación en el sistema. 2. El operador del sistema determinará los cobros y pagos relacionados con el concepto de garantía de potencia. Se modifica el apartado 2 por el .29 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100

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eli/es/rd/1997/12/26/2019#art-24