Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23 bis
27 / 57En vigor desde 28 feb 2010
El Operador del Sistema liquidará las cuantías a satisfacer o recibir por los sujetos del mercado de producción correspondientes a:
a) Los cobros y pagos derivados de la gestión de los servicios de ajuste del sistema, que incluirá:
La resolución de restricciones por garantía de suministro.
La resolución de restricciones técnicas.
Los servicios complementarios.
La gestión de los desvíos.
b) Los cobros o pagos por el servicio de pago por capacidad.
Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3158 Se añade por el .28 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/26/2019#art-23-bis