Art. 23 bis
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23 bis

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En vigor desde 28 feb 2010
El Operador del Sistema liquidará las cuantías a satisfacer o recibir por los sujetos del mercado de producción correspondientes a: a) Los cobros y pagos derivados de la gestión de los servicios de ajuste del sistema, que incluirá: La resolución de restricciones por garantía de suministro. La resolución de restricciones técnicas. Los servicios complementarios. La gestión de los desvíos. b) Los cobros o pagos por el servicio de pago por capacidad. Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3158 Se añade por el .28 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100

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Pro

eli/es/rd/1997/12/26/2019#art-23-bis