Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 23 may 2006
A efectos de la liquidación del mercado diario e intradiario, el precio de la energía eléctrica a pagar por el comprador y a percibir por el vendedor incorporará el precio obtenido de la casación de las ofertas y demandas en el mercado diario y el precio obtenido de la casación en el mercado intradiario. Se modifica por el .27 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100

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eli/es/rd/1997/12/26/2019#art-23