Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
11 / 57En vigor desde 5 abr 2009
Una vez que las ofertas de venta o adquisición de energía eléctrica hubieran sido aceptadas por el operador del mercado y se hubiera cerrado el plazo para su presentación, se procederá a realizar la casación para cada período de programación, partiendo de la oferta de venta más barata aplicando el procedimiento de casación establecido en las Reglas de Funcionamiento del Mercado.
El resultado de la casación determinará el precio marginal para cada período de programación, que será el precio resultante del equilibrio entre la oferta y la demanda de energía eléctrica ofertada en los mismos, así como la energía comprometida por cada uno de los agentes del mercado diario de producción en función de las ofertas de adquisición y venta asignadas en dicha casación. El resultado de la casación incluirá, también, el orden de precedencia económica de todas las unidades de adquisición o de venta sobre las que se hubiera presentado oferta, aun cuando hubieran quedado fuera de la casación.
El proceso de casación incorporará los mecanismos de separación o acoplamiento de mercados con otros países que se determinen en cada momento por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 485/2009 de 3 de abril. Ref. BOE-A-2009-5618 Se modifica por el .14 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/26/2019#art-10