Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 1998
De conformidad con el artículo 8.1 octava, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, las liquidaciones del sistema eléctrico serán realizadas, en los términos que define este Real Decreto, por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
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eli/es/rd/1997/12/26/2017#art-3