Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 1998
La asignación específica será repartida entre las empresas de acuerdo con los mismos porcentajes que se establecen para la asignación general en el artículo anterior, salvo en la parte de la asignación específica afectada a planes de financiación extraordinarios debidamente aprobados por el Ministerio de Industria y Energía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Real Decreto. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8612
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eli/es/rd/1997/12/26/2017#art-17