Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 1998
La asignación general será la que se establece en el artículo 13.b) y se repartirá de acuerdo con el porcentaje que se establece en el anexo III. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8612
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eli/es/rd/1997/12/26/2017#art-16