Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 1998
Los costes que se deriven de la retribución fija serán considerados como costes permanentes del sistema con las condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 del presente Real Decreto y su importe base global, en valor a 31 de diciembre de 1997, no podrá superar 1.988.561 millones de pesetas, conforme a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, del sector eléctrico.
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eli/es/rd/1997/12/26/2017#art-12