Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
11 / 30En vigor desde 1 ene 1998
El período transitorio será como máximo de diez años, comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre del 2007. No obstante lo anterior, si las condiciones del mercado lo hacen aconsejable, una vez cumplidas las condiciones y compromisos establecidos en la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, el citado período transitorio podrá reducirse mediante Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/26/2017#art-11